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No más Exclusión de los Medios Comunitarios y Alternativos en la Pauta Oficial (gastos de divulgación) de Bogotá

Pronunciamiento de la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa:
1. La Voz de la Comunidad Silenciada y el Deber del Estado
La Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, creada por Acuerdo del Concejo de Bogotá, con el respaldo de los medios comunitarios y alternativos de Bogotá, representamos el clamor colectivo de quienes ejercemos el derecho a la comunicación. Denunciamos la profunda e incesante injusticia de la concentración desproporcionada del gasto en pauta o divulgación pública en los medios tradicionales privados monopólicos, excluyendo sistemáticamente a las voces vibrantes y esenciales de los medios comunitarios y alternativos. Esta práctica no es un mero descuido administrativo; constituye una grave violación de la confianza pública, al derecho a la comunicación de las comunidades, una clara violación a la palabra por parte del alcalde Mayor Carlos Fernando Galán y sus secretarios, y una afrenta directa a los principios democráticos.
Los medios comunitarios y alternativos trascienden la mera función comercial; son pilares fundamentales de la participación democrática. Su labor fomenta el pluralismo, fortalece la identidad local y garantiza el derecho a la información para todos los ciudadanos, especialmente aquellos cuyas narrativas son a menudo marginadas por los medios convencionales. Su existencia es crucial para asegurar la diversidad de perspectivas indispensable en una esfera pública saludable. La situación actual se enmarca como una forma insidiosa de censura indirecta y una "adjudicación a dedo" arbitraria de los recursos públicos. Esta práctica asfixia financieramente a los medios comunitarios, silenciando efectivamente voces que son legalmente reconocidas y democráticamente necesarias.
2. Incumplimiento Manifiesto del Plan Distrital de Desarrollo: Artículos 117 y 249 Ignorados
El Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", adoptado mediante el Acuerdo 927 de 2024, establece obligaciones legales explícitas. El artículo 117 del Plan de Desarrollo indica: "Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura.
De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034".
Así también se indica en El "Artículo 249. Comunicación Comunitaria y Alternativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de 2023, las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito Capital incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y contenido social hasta el 10% del presupuesto que tenga cada entidad destinado para tal fin, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. Cada entidad determinará el porcentaje que se aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de comunicación comunitaria y alternativos.
Parágrafo. Los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital podrán exceder el porcentaje anteriormente mencionado."
El mandato es claro: todas las entidades del orden distrital, descentralizado y de las Localidades deberán democratizar los gastos de divulgación. Esta directriz no es una sugerencia, sino una medida explícitamente definida como de "discriminación positiva y acción afirmativa" , lo que subraya el compromiso legislativo del Distrito con la promoción y el fortalecimiento activo de estos medios. Las localidades por ejemplo tienen el piso mínimo del 10% que se debe superar considerando el carácter de progresividad de los derechos y así se enuncia explícitamente llevando a que los Fondos de Desarrollo Local deben superar las sumas de periodos anteriores. Y todas las entidades deben "incorporarán hasta el 10% de su presupuesto destinado a estrategias integrales de comunicación, planes de divulgación pública y campañas institucionales de interés y contenido social"
La realidad, sin embargo, contrasta drásticamente con el mandato legal. Los datos financieros disponibles para 2024 y 2025, de las respuestas dadas al derecho de petición que instauró la Mesa Distrital a todas las entidades revelan un incumplimiento flagrante del mandato legal, en especial en lo relacionado al artículo 249.
La siguiente tabla ilustra la ínfima proporción de recursos públicos destinados a los medios comunitarios y alternativos:
El análisis de las respuestas de las entidades distritales expone un patrón generalizado de inobservancia. Numerosas entidades, incluyendo la Secretaría de Educación, Canal Capital, IDIGER, IDPYBA, IDEP, Personería de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Veeduría de Bogotá y otras, declaran explícitamente no haber presupuestado gastos con medios comunitarios y alternativos. Esto refleja una gestión nula por parte de la Secretaría de Gobierno y el IDPAC, además de una orientación censurable de la Consejería de Comunicaciones y la Secretaría General.
La abrumadora cantidad de respuestas negativas y los porcentajes extremadamente bajos asignados evidencian una falla colectiva y arraigada en las entidades distritales para implementar el artículo 249. Esto sugiere una ausencia de directrices claras, de mecanismos de rendición de cuentas y de voluntad política para hacer cumplir el mandato del plan.
Por otro lado, las entidades presentan como medios alternativos a medios tradicionales masivos como RCN, Todelar, Punto Cinco y agencias como La Corraleja, en un intento de inflar las cifras oficiales. Sin embargo, la realidad se refleja en las sumas que demostramos.
Esto podría implicar que los fondos públicos destinados a comunicación se canalizan a través de agencias centralizadas que, por su naturaleza, priorizan a los medios tradicionales, evadiendo así el mandato legal de inclusión de los medios comunitarios. Este mecanismo de asignación, al favorecer a los medios privados monopólicos establecidos, crea una barrera que constituye una forma de discriminación económica.
En cuanto a los recursos de fortalecimiento para medios comunitarios y alternativos en las localidades, mediante el Confis 04 de 2024, solo en siete localidades se acogió en las actas de presupuesto participativo la petición realizada para la nueva línea de inversión. Esto representa una exclusión y una afectación a la existencia de estos medios, además de una falta de gestión por parte de la Secretaría de Gobierno y el IDPAC, que se presenta como entidad de apoyo, pero cuya realidad refleja su incapacidad para garantizar estos derechos.
III. Violación de Principios Fundamentales: Censura Indirecta y la Deuda con los Derechos Humanos

La asignación desproporcionada de la pauta publicitaria oficial a los mismos medios monopólicos, al privar de recursos económicos esenciales a los medios comunitarios y alternativos, configura una poderosa forma de censura indirecta. Aunque no se trata de una prohibición directa de contenido, esta práctica socava su viabilidad financiera, limita su alcance y, en última instancia, ahoga la diversidad de voces en la esfera pública. Esta asfixia económica resulta tan efectiva como la censura abierta para silenciar las opiniones ciudadanas y las narrativas alternativas. La concentración de la pauta pública en medios tradicionales es ilegal y se convierte en una herramienta de censura indirecta cuando, de manera sistemática, desfavorece y priva de recursos a un tipo específico de medio (comunitario y alternativo) que, además, tiene un mandato legal de apoyo. Esto transforma una decisión presupuestaria en una cuestión de libertad de expresión.
Esta situación contraviene directamente los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13) establecen firmemente el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir información sin injerencias de las autoridades públicas. Este derecho es fundamental para cualquier sociedad democrática. La CIDH enfatiza que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo". La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH prohíbe la "censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación".
Además, la CIDH afirma que "Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación". Los Estados tienen la obligación de "dar cumplimiento al derecho, o tomar medidas positivas o proactivas a fin de hacerlo efectivo". La práctica actual de asignación mínima a los medios comunitarios contradice directamente este principio de igualdad de oportunidades y el deber del Estado de adoptar medidas proactivas, especialmente considerando el mandato de "acción afirmativa" del artículo 249. La "adjudicación a dedo de la hacienda pública", como se describe en la consulta, infringe directamente el principio de "igualdad de oportunidades" de la CIDH y la obligación positiva del Estado de garantizar la libertad de expresión efectiva. Los fondos públicos, al ser un patrimonio común, deben asignarse de manera transparente y equitativa para fomentar el pluralismo, no para reforzar monopolios mediáticos existentes ni para silenciar indirectamente voces críticas. La concentración desproporcionada de fondos en unos pocos medios tradicionales, mientras se excluye sistemáticamente a otros, crea una disparidad que el mandato de acción afirmativa del PDD buscaba corregir, constituyendo un incumplimiento de los derechos humanos fundamentales.
Esta situación también reafirma la relevancia de la Carta de la ONU, específicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). El artículo 19 de la DUDH declara inequívocamente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". La DUDH, como documento fundacional para los tratados de derechos humanos, impone a los Estados la responsabilidad de promover y garantizar el respeto de estos derechos. Las actuales prácticas de asignación de las entidades distritales de Bogotá impiden directamente la capacidad de los medios comunitarios para "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas", socavando así este derecho universal.
Llamado Urgente a la Acción: Por una Bogotá con Voces Libres y Diversas

Los datos presentados demuestran de manera inequívoca un fracaso sistémico e inaceptable por parte de las entidades distritales en el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Este incumplimiento no es una mera falla burocrática; es una profunda infracción ética y legal que menoscaba el pluralismo mediático, constituye censura indirecta y contraviene los principios fundamentales de la libertad de expresión consagrados tanto en el sistema interamericano de derechos humanos como en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La asignación arbitraria de fondos públicos es una afrenta a la gobernanza democrática y a la transparencia.
La Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa exige acciones inmediatas y contundentes por parte de la Administración Distrital. Estas incluyen:
- Aplicación Estricta de los Artículos 117 y 249: Asegurar que todas las entidades distritales, sin excepción, asignen de sus presupuestos de comunicación a los medios comunitarios y alternativos, como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa. Y en las localidades como mínimo el 10% y en todo caso sumas mayores a los periodos anteriores en cumplimiento del principio de progresividad, además de los recursos de fortalecimiento y su participación en los proyectos de cultura, participación y desarrollo económico.
- Rendición de Cuentas e informe al Concejo de Bogotá: Establecer mecanismos claros y públicamente accesibles para el seguimiento y la divulgación del gasto en pauta oficial, detallando específicamente las asignaciones a los medios comunitarios y alternativos, para garantizar plena transparencia y rendición de cuentas. El no cumplimiento es clara muestra de la violación del Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo de Bogotá.
- Revisión de Prácticas de Contratación: Investigar y reformar las prácticas actuales de contratación centralizada y la asignación inequitativa que hace la Consejería de Comunicaciones al asignar planes de medios a las diferentes agencias como la "Central de medios ETB" para asegurar que incluyan y prioricen activamente a los medios comunitarios y alternativos, en lugar de excluirlos arbitrariamente.
Bogotá no puede pretender ser una ciudad de derechos y democrática mientras margina sistemáticamente las voces que empoderan a sus comunidades. El fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos no es un favor; es un imperativo democrático y un derecho humano fundamental. Hacemos un llamado a la Administración Distrital en cabeza del alcalde Mayor Carlos Fernando Galán a quien le solicitamos reunión urgente para buscar las soluciones que demuestre un compromiso real con el pluralismo, la transparencia y la plena realización de la libertad de expresión para todos los ciudadanos de Bogotá. El tiempo de las promesas ha terminado; el tiempo de la acción es ahora.

MESA DISTRITAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA (original firmado)
SIGUEN FIRMAS DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS

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